El derecho a la huelga laboral es un derecho  garantizado por las leyes nacionales e internacionales que permite a los trabajadores suspender temporalmente sus actividades. (foto Gemini)

La Oficina Internacional del Trabajo (la secretaría de la Organización Internacional del Trabajo) ha recibido la Opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (en inglés) relativa a la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en relación con el derecho de huelga.

Se prevé que el Consejo de Administración de la OIT (el órgano ejecutivo de la Organización) examine la cuestión en su 358.ª reunión en noviembre, incluidas las medidas de seguimiento que correspondan.

La cuestión se refiere a una diferencia de larga data en cuanto a si el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

En su 349.ª reunión bis (especial), celebrada el 10 de noviembre de 2023, el Consejo de Administración decidió someter la cuestión de interpretación a la CIJ en virtud del artículo 37(1) de la Constitución de la OIT, tras una solicitud presentada por el Grupo de los Trabajadores y apoyada por 36 gobiernos.

Con arreglo a la Constitución de la OIT, la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial competente para proporcionar interpretaciones autorizadas de los convenios internacionales del trabajo.

El recurso a la Corte con este fin es excepcionalmente raro en la historia de la Organización. Este fue únicamente el segundo caso de remisión de este tipo en la historia de la OIT. La primera solicitud se presentó en 1932 ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la CIJ, en relación con la interpretación del Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4).

Interpretación del Convenio No 87 con respecto al derecho de huelga

A raíz de una solicitud presentada por el Grupo de los Trabajadores y apoyada por 36 gobiernos, el Consejo de Administración decidió en su 349.ª bis reunión (Extraordinaria), celebrada el 10 de noviembre de 2023, someter a la Corte Internacional de Justicia la controversia de larga data sobre la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga, para que decida de conformidad con el artículo 37.1 de la Constitución de la OIT.

La disputa de interpretación se refiere a si el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87. La disputa ha persistido durante varios años y en 2012 dio lugar a una importante crisis institucional, al impedirse por primera vez a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ejercer sus funciones de control.

Para el Grupo de los Empleadores, el Convenio núm. 87 no contiene ninguna disposición cuyo significado ordinario o literal implique la existencia de un derecho de huelga, mientras que los trabajos preparatorios que condujeron a su adopción confirman que la intención de los redactores era claramente no incluir el derecho de huelga en el ámbito de aplicación del Convenio núm. 87.

Además, el Grupo de los Empleadores se opone a la aceptación por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de un derecho de huelga universal, explícito y detallado y a los intentos de la Comisión de producir nueva «jurisprudencia» a pesar de carecer de poder legislativo o de autoridad para emitir dictámenes vinculantes sobre la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales.

Por el contrario, el Grupo de los Trabajadores considera que los términos del Convenio núm. 87 que garantizan el derecho de sindicación deben entenderse en el contexto de las disposiciones pertinentes del Preámbulo de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia y teniendo en cuenta cualquier práctica posterior que establezca un acuerdo general sobre su interpretación, como el conjunto de decisiones coherente de los órganos responsables de supervisar la aplicación del Convenio. Además, el Grupo de los Trabajadores sostiene que todos los órganos de la OIT que participan en la supervisión interpretan necesariamente el significado de las normas y que, por lo tanto, la Comisión de Expertos puede desempeñar ocasionalmente funciones interpretativas.

Es la séptima vez que la OIT solicita una opinión consultiva en virtud del artículo 37 de su Constitución, pero sólo la segunda en relación con la interpretación de un convenio internacional del trabajo, y la primera vez que recurre a la Corte Internacional de Justicia desde su creación en 1945.

Swisslatin / OIT Prensa (26.05.2026)