El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo va a remitir un litigio sobre el derecho de huelga a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
En una sesión extraordinaria, celebrada el 10 de noviembre, los delegados decidieron por votación remitir urgentemente el asunto al tribunal. En una segunda sesión extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre, no se aprobó la propuesta de incluir urgentemente un punto normativo sobre el derecho de huelga en el orden del día de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en 2024.
El Consejo de Administración decidió que, tras recibir la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, estudiaría las medidas de seguimiento apropiadas.
Antecedentes del litigio
Durante muchos años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, compuesta por expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los convenios ratificados por los Estados miembros, ha considerado que el derecho de huelga es un corolario del derecho a la libertad sindical y que, como tal, está reconocido y protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Sin embargo, el Grupo de los Empleadores comenzó a cuestionar cada vez más la interpretación que la Comisión de Expertos hacía del Convenio núm. 87. La controversia se intensificó gradualmente y en 2012 dio lugar a una importante crisis institucional, al impedirse por primera vez a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ejercer sus funciones de control.
En virtud del artículo 37 de la Constitución de la OIT, toda cuestión o controversia relativa a la interpretación de los convenios puede someterse a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. El artículo también prevé la posible designación de un tribunal para la resolución de tales controversias.
La primera sesión extraordinaria del Consejo de Administración acordó que, consciente de un «desacuerdo grave y persistente en el seno de los mandantes tripartitos de la OIT» sobre la interpretación del Convenio núm. 87, con respecto al derecho de huelga, de conformidad con el artículo 37 de la Constitución de la OIT, «solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita urgentemente una opinión consultiva….. sobre la siguiente cuestión: «¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)?».
Encarga al Director General que transmita la resolución a la CIJ y recabe la participación en los procedimientos consultivos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan de estatuto consultivo general ante la OIT.
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su función es resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados y emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos especializados autorizados de las Naciones Unidas.
Swisslatin / OIT Prensa (14.11.2023)