
Canadá ha solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC en relación con las nuevas medidas arancelarias aplicadas por los Estados Unidos a las mercancías originarias del Canadá. La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 5 de marzo.
Canadá alega que los derechos ad valorem adicionales del 25% anunciados por los Estados Unidos para todos los productos no energéticos y del 10% para los productos energéticos originarios del Canadá son incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, así como del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.
El Gobierno del Canadá solicita por la presente la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), junto con el artículo XXII.1 del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo 24.8 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), con respecto a las medidas adoptadas por los Estados Unidos por las que se impone un derecho de importación del 25% ad valorem sobre los productos no energéticos canadienses y un derecho de importación del 10% ad valorem sobre los productos energéticos canadienses que entren en los Estados Unidos a partir del 4 de marzo de 2025. Estos derechos de importación se añaden a cualesquiera derechos impuestos por los Estados Unidos de conformidad con sus compromisos arancelarios consignados en su Lista de concesiones anexa al GATT de 1994.
Los instrumentos jurídicos por medio de los cuales los Estados Unidos imponen y administran estas medidas incluyen los siguientes, ya operen por separado o en combinación:
- la Ley de Facultades Económicas Especiales para Situaciones de Emergencia Internacional de 1977, 50 U.S.C. 1701 y siguientes;
- la Ley Nacional de Emergencias, 50 U.S.C. 1601 y siguientes;
- el artículo 604 de la Ley de Comercio de 1974, 19 U.S.C. 2483;
- la Orden Ejecutiva Presidencial N° 14193, de fecha 1 de febrero de 2025;
- la Orden Ejecutiva Presidencial N° 14197, de fecha 3 de febrero de 2025;
- la Orden Ejecutiva Presidencial titulada Enmienda de los Derechos para hacer frente alFlujo de Drogas Ilícitas a través de Nuestra Frontera Septentrional, de fecha 2 de marzo de 2025 (Orden Ejecutiva de 2 de marzo);
- el aviso publicado en el Federal Register titulado Aviso de Aplicación de Derechos Adicionales sobre los Productos del Canadá de conformidad con la Orden Ejecutiva Presidencial N° 14193, por la que se Imponen Derechos para hacer frente al Flujo de Drogas Ilícitas a través de Nuestra Frontera Septentrional (documento del FR 2025-03664), promulgado el 3 de marzo de 2025 y cuya publicación está prevista para el 6 de marzo de 2025
(Aviso de 3 de marzo); así como cualesquiera modificaciones, sustituciones, renovaciones, prórrogas, medidas de aplicación, exenciones u otras medidas o instrumentos conexos, en particular cualesquiera medidas ulteriores por las que se aumente el tipo o el alcance de los aranceles.
¿Qué es una solicitud de celebración de consultas?
La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.
Swisslatin / OMC Prensa (06.03.2025)